El estatuto y reglamentos del Club Mendoza de Regatas establece y define en el capítulo 3, artículo 25, al socio vitalicio a quiénes adquieren determinada antigüedad. No se computarán los períodos de licencia sin pago de cuota, solo los concedidos por el servicio militar obligatorio.
- Los socios vitalicios dejarán de pagar la cuota social
- Las cuotas extraordinarias serán de carácter voluntario